Constitución mexicana
El prestador debe ser sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana. A7 Sparkle Solutions, S.A. de C.V. se constituyó el 1 de abril de 2024 y está inscrita en el Registro Público de Comercio de Hermosillo.
Prestar servicios de limpieza de forma recurrente dentro de un aeródromo civil —ya sea sobre aeronaves o sobre oficinas y edificios— no es una actividad de libre prestación. Está regulada, y quien la contrata asume responsabilidad por la elegibilidad de su proveedor. Esta página explica el marco bajo el que operamos.
Es un incidente de seguridad dentro del perímetro aeroportuario, un hallazgo en auditoría, un daño a un acabado que aparece meses después, o la interrupción del servicio por un proveedor que no podía estar ahí.
Por eso tratamos el cumplimiento como parte del entregable y no como un trámite que corre en paralelo. Un proveedor que no puede documentar su elegibilidad transfiere ese riesgo al concesionario o a la dependencia que lo contrató.
Los servicios complementarios dentro de un aeródromo civil no se prestan por acuerdo directo entre el proveedor y el usuario final: requieren contrato con el concesionario del aeropuerto, autorizado por la autoridad aeronáutica. Nuestra experiencia base —la limpieza interior de aeronaves— opera bajo esa figura en modalidad rampa, conforme al artículo 56 de la Ley de Aeropuertos. El servicio de limpieza de oficinas y edificios administrativos se contrata bajo el régimen de servicios complementarios que defina el concesionario en cada licitación; los principios de elegibilidad del prestador son los mismos.
El prestador debe ser sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana. A7 Sparkle Solutions, S.A. de C.V. se constituyó el 1 de abril de 2024 y está inscrita en el Registro Público de Comercio de Hermosillo.
El servicio no se presta por acuerdo directo con el cliente final: requiere contrato con el concesionario o permisionario del aeródromo, y ese contrato debe estar autorizado por la autoridad aeronáutica.
El prestador está obligado a notificar de inmediato al administrador del aeropuerto cualquier suspensión del servicio. La continuidad no es una promesa comercial: es una obligación legal.
El Reglamento de la Ley de Aeropuertos enumera de forma cerrada lo que un prestador de servicios complementarios tiene que demostrar. No admite interpretación flexible.
| Fracción | Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| I | Personal capacitado y calificado | Formación documentada en los procedimientos del área que se atiende, manejo de productos y seguridad operacional dentro del perímetro aeroportuario. |
| II | Equipo e instalaciones necesarios | Equipo propio adecuado al tipo de espacio y al alcance contratado, no improvisado por servicio. |
| III | No estar en el supuesto del artículo 22 | Ni la sociedad ni sus directivos ni su personal pueden encontrarse en el impedimento que la ley señala. |
| IV | Programa de mantenimiento de equipos e instalaciones | Calendario documentado de mantenimiento, no atención reactiva ante falla. |
| V | Póliza de responsabilidad civil por daños a terceros | Cobertura vigente por daños a personas, bienes e instalaciones dentro del área operativa. |
El estado documental de cada requisito, con sus comprobantes y fechas de vigencia, se entrega al área de compras o jurídica durante el proceso de evaluación.
Ninguna persona accede a la zona restringida de un aeropuerto sin Tarjeta de Identificación Aeroportuaria vigente, conforme a la Circular Obligatoria CO SA-17.5/16 R1 de la autoridad aeronáutica.
La credencial exige verificación de antecedentes de cada colaborador. Esto tiene una consecuencia operativa que conviene anticipar: no se puede movilizar personal nuevo de un día para otro.
Por lo anterior, mantenemos una plantilla base ya credencializada en lugar de contratar por proyecto. Es una decisión de costo que sostiene la capacidad de responder en plazos reales.
Circulación dentro del perímetro aeroportuario, señalización, distancias de seguridad respecto a vehículos y equipo en movimiento, y protocolo ante operación no programada. Es parte de la formación, no un documento firmado.
En nuestro servicio de limpieza de aeronaves, cada químico se valida contra las especificaciones de compatibilidad de materiales de los fabricantes antes de usarse. Aplicamos el mismo criterio a oficinas y edificios: los insumos se seleccionan por su desempeño y seguridad sobre pisos, mobiliario y acabados, con fichas técnicas disponibles para revisión del concesionario.
Como referencia del nivel de exigencia que ya aplicamos en nuestra otra línea de servicio:
| Especificación | Emisor | Alcance |
|---|---|---|
| D6-7127 | Boeing | Limpiadores y desinfectantes de interiores. Exige aprobar pruebas de corrosión y compatibilidad con hule, sellador, superficie pintada, vinilo, tela, alfombra, piel y policarbonato. |
| D6-17487 | Boeing | Productos de limpieza para superficies exteriores. |
| AIMS 09-00-002 | Airbus | Limpiadores generales y de exterior, con pruebas de compatibilidad de materiales. |
| AMS 1451 / 1452 / 1550 | SAE International | Estándares complementarios para limpiadores de interiores de aeronaves. |
La discusión sobre si el servicio se prestó, en qué alcance y con qué resultado se resuelve con documentos. Esta es la fricción más común entre cliente y proveedor, y es evitable.
Oficinas, salas de juntas, recepciones, sanitarios y áreas comunes, con tareas específicas por área.
Fecha, hora de inicio y término, edificio o área atendida, dotación asignada y responsable de la intervención.
Condiciones detectadas que exceden el alcance contratado se reportan al cliente en lugar de resolverse por cuenta propia.
Si su área de compras tiene un formato de evaluación, envíenoslo. Respondemos punto por punto y señalamos con claridad lo que está resuelto y lo que está en proceso.